Derecho penal y feminicidio
La Sala Penal recordó que el delito de feminicidio se encuentra consagrado en el artículo 104A del Código Penal, el cual fue adicionado por el artículo 2 de la Ley 1761 del 2015.
En primer lugar, la conducta consiste en causar la muerte por la condición de ser mujer. Esta expresión introduce un elemento subjetivo del tipo, el cual se fundamenta en la motivación que debe llevar al sujeto activo a privar de la vida a una mujer.
El móvil comporta no solo una vulneración al bien jurídico de la vida, sino también la lesión a la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres.
En segundo lugar, el tipo penal contiene un elemento alternativo consistente en “o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias”, las cuales corresponden a seis escenarios descritos en los literales a) al f) del artículo 104ª, que acompañan la comisión de esta conducta punible.
El feminicidio se comete entonces cuando se causa la muerte de una mujer en razón a su condición dentro de esas u otras circunstancias, de las cuales el elemento subjetivo del tipo también pueda ser inferido.
fuente: ambitojuridico